
La insolvencia es cuando la suma de los bienes y créditos del deudor (estimados en su justo precio), no igualan el importe de las deudas, es decir, cuando se debe más de lo que se tiene.
Debe de agotar todos los recursos que tenga a su alcance antes de hacer una declaración de insolvencia.
Recuerde que puede solicitar una reestructuración de sus adeudos con la institución bancaria o con el despacho de cobranza a cargo, de no ser así, el banco podrá presentar una demanda mercantil, que de resolverse a favor de la institución, podría resultar en el embargo de sus propiedades, para saldar la deuda.
Le recomendamos acudir personalmente con la institución emisora del crédito para negociar el pago de los adeudos y en caso de necesitar ayuda jurídica la Condusef le proporcionará esta orientación de manera gratuita. En caso de que se trate de de acreedores no financieros acuda a la Profeco.
* Es importante tomar en cuenta que las deudas no se terminan con la muerte. Debe de evitar contraer deudas mayores a lo que puede cubrir. Tome en cuenta que generalmente existen seguros que, en caso de fallecimiento, cubren las deudas por créditos para obtener una casa, un automóvil o incluso las relativas a tarjetas de crédito.
* Es importante destacar que un crédito no significa dinero extra, simplemente es una extensión del tiempo de pago, por tal motivo, el excederse en las compras puede resultarle perjudicial.
* En el caso de las tarjetas de crédito el plazo es de uno a 90 días. Cuando es superado el término de la moratoria, la institución otorgante considera al deudor como un riesgo y crea un registro negativo en el Buró de Crédito.